Preguntas Frecuentes

Como persona natural debes responder a las deudas y obligaciones que contraes por la actividad comercial con todos tus bienes y patrimonio personal. Por otro lado, como empresa, separas tu patrimonio personal respondiendo con los bienes y patrimonio de la empresa lo que incluye tu capital aportado.

Para formar una empresa tienes dos métodos: En notaría u online en “Tú empresa en un Día”.

En ambos casos es necesario:

  • Elegir la actividad comercial que se va a desarrollar.
  • Elegir la adecuada figura societaria (EIRL/SPA/S.A./Ltda./Colectiva/Comandita).
  • Definir el capital a aportar.
  • Definir los socios, sus porcentajes de participación y los cargos a desempeñar.
  • Cédula de identidad de cada socio.

Proceso en Notaría: Deben ser redactadas por un abogado, es costoso y el proceso demora mínimo una semana.

  • Elaboración y firma de todos los socios en la Constitución de Sociedad.
  • Inscripción en el Registro de Comercio.
  • Publicación en el Diario Oficial.
  • Obtención de RUT en el Servicio de Impuestos Internos.
  • Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

Proceso en Tú Empresa en un Día: Se puede realizar todo el proceso en un día, los certificados son gratuitos y pueden ser obtenidos dentro de la misma página de manera inmediata.

  • Registrarse o iniciar sesión con Clave única para ingresar.
  • Ingresar a constituir empresa.
  • Seguir los pasos uno a uno. El proceso es muy amigable y fácil de completar.
  • Firmar con firma electrónica Avanzada (si no tienes, el mismo sistema te facilita comprar para firmar por 1, 2 o más veces)
  • Como resultado del proceso, el sistema te entregará tu escritura con RUT de empresa inmediatamente.
  • Iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

Ambas Constituciones tienen las mismas facultades ante la ley

No hay impedimento para formar una empresa en esos casos, sin embargo, se pueden presentar inconvenientes a la hora de abrir una cuenta bancaria o solicitar créditos en Bancos o instituciones financieras.

El no hacer inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y ejercer una actividad comercial o profesional corresponde a lo que llamamos “comercio informal o ambulante” y está penado por ley.

Si tu intención es formalizar tu negocio, es obligatorio realizar inicio de actividades dentro de los 2 meses siguientes de haber comenzado, con esto declaras la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional que deseas realizar.

Sí, para realizar el inicio de actividades y ejercer una actividad comercial o profesional es necesario contar con alguna dirección, ya sea tributaria o comercial, esto servirá para acreditar domicilio ante el SII y podrás emitir boletas o facturas de venta. También es necesaria para conseguir una patente comercial en la Municipalidad.

La contabilidad es la encargada de mantener el control y registro de los gastos, ingresos y otras operaciones económicas de la empresa, registra e informa las transacciones financieras y el desempeño alcanzado. Es por esto, que la contabilidad es importante, ya sea para iniciar un negocio o para mantenerlo con vida, un experto contable visibiliza los riesgos y los previene para evitar poner en riesgo los recursos de la empresa.

Por otro lado, la contabilidad es parte importante para cumplir las normas legales y tributarias del país.

Nuestro servicio básico parte en $50.000 pesos. Sin embargo, entendemos que todas las empresas son distintas, por lo tanto, tienen distintas necesidades y exigencias, es por esto que nuestro objetivo es hacer propuestas personalizadas. Una vez podamos agendar una reunión, presencial u online (como más te acomode), para aclarar estos puntos, podremos entregarte algunos planes que se adecúen a tus requerimientos.

El plan que contrates es fijo y no tiene variaciones en su valor, esto es respaldado a través de un contrato de prestación de servicios el cual se renueva automáticamente de forma anual.

Las empresas facturadoras electrónicas tienen plazo para declarar y pagar impuestos hasta el día 20 del mes siguiente del periodo tributario a declarar, si ese día cae feriado el plazo es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Si la declaración no tiene pago, el plazo es hasta el día 28 del mes siguiente al periodo tributario a declarar.

Vencidos esos plazos, la no declaración y/o pago de impuestos atrasados tendrá intereses y multas reajustables por cada mes de atraso. Además, la acumulación de periodos no declarados puede resultar en el bloqueo del sistema para poder facturar.

El pago de las cotizaciones previsionales debe realizarse durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la remuneración.

Si el pago se realiza a través de Previred, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, sin importar si éste cae día Sábado, Domingo o festivo.

El Formulario 29 es el documento legal por el cual se declaran los impuestos mensuales, los cuales deben ser pagados a través del Servicio de Impuestos Internos.

Este se compone de:

  • IVA débito: impuesto al valor agregado producido de las ventas.
  • IVA crédito: impuesto al valor agregado deducido por las compras.
  • Impuesto único: tributo que afecta a los sueldos cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
  • Retención de honorarios
  • Retención adicional por Préstamo Solidario del Estado: para aquellos trabajadores que lo solicitaron.
  • PPM: Pago Provisional Mensual calculado por las ventas mensuales realizadas.

Las personas naturales que posean un giro de primera categoría sí pueden emitir Facturas o Boletas de Ventas independientemente de si poseen también un giro de segunda categoría por el cual emiten Boleta de Honorarios.

La Declaración de Renta es un proceso que se realiza una vez al año en el SII a través del Formulario 22, en donde los contribuyentes, empresas y personas informan los ingresos y utilidades que han tenido durante el año anterior y determina si debe o no pagar el impuesto a la renta.

Una liquidación de sueldo es un documento mensual en donde el empleador deja constancia al trabajador del pago del sueldo correspondiente y sus deducciones.

Se compone de:

                Haberes:

  • Sueldos base: el monto fijo que recibe el empleado acordado en el contrato de trabajo.
  • Gratificación: monto que los empleadores que obtengan utilidades deben pagar a sus empleados.
  • Bonos/Aguinaldos/Horas extras/Comisiones: si es que los hubiere.
  • Sueldo Imponible: es la suma de los ítems anteriores.
  • Sueldo No Imponible: no son considerados para los descuentos previsionales, corresponden a montos asignados por alimentación, movilización, asignación familiar, entre otros.
  • Sueldo bruto: es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador, imponibles y no imponibles.

Descuentos:

  • Cotización Obligatoria AFP
  • Cotización de Salud
  • Seguro de cesantía
  • Anticipos/Préstamos u otros

Total Líquido: es el monto correspondiente a pagar por parte del empleador y corresponde al cálculo de los haberes menos los descuentos.

El contrato de trabajo es un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador por el cual formaliza la relación laboral y estipula los servicios personales del trabajador a cambio de una remuneración pagada por el empleador. El plazo para firmar este documento es de 15 días desde el ingreso del trabajador para contratos a plazo o indefinidos, y de 5 días si el contrato es por obra, trabajo o servicio de duración menor a 30 días.

Las causales para realizar un despido están contenidas en el Artículo 160 y 161 del Código del Trabajo y corresponden a:

Artículo 160:

  1. Conductas indebidas y graves del trabajador.
  2. Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo.
  3. No presentarse el trabajador a sus labores sin justificación 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 3 días en el mes.
  4. Abandono del trabajo: salida injustificada y sin permiso durante las horas de trabajo o negativa a trabajar sin causa justificada en tareas convenidas en el contrato.
  5. Actos, Omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad y funcionamiento de establecimiento o sus trabajadores.
  6. Perjuicio material a instalaciones, maquinarias, herramientas, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161: Necesidades de la empresa o desahucio.

Es un documento legal por el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y en él se declara la causal de despido o renuncia y todos los acuerdos de plazos e indemnizaciones a pagar por parte del empleador.

El plazo para entregar y poner a disposición del trabajador el finiquito es de 10 días hábiles desde el cese de la relación laboral.

Es una comunicación formal hacia el trabajador cuando éste ha incumplido con sus obligaciones, su principal finalidad es corregir un comportamiento inadecuado del trabajador. En ella se deja constancia formal de la falta cometida y el llamado de atención realizado.

 

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